Disposición adicional primera. Adaptación de procedimientos.
Los procedimientos establecidos en la presente ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia.
Disposición adicional primera. Adaptación de procedimientos.
Los procedimientos establecidos en la presente ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de la Administración local de Galicia.
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