Disposición adicional octava. Autorización a la consejería competente en materia de economía y hacienda para la regulación de procedimientos en materia de subvenciones por medios telemáticos.
Se autoriza a la consejería competente en materia de economía y hacienda para que mediante orden establezca las normas que regulen el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos relativos a las subvenciones previstos en la presente ley.