Ley 9/2007 Galicia

Artículo 26 de la Ley 9/2007 Galicia: Concesión directa

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 26. Concesión directa.

1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente.

2. Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, habrán de ajustarse a las previsiones contenidas en la presente ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. La concesión de subvenciones por importe superior a 150.000 euros, o lo que determinen las leyes anuales de presupuestos, requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.