Ley 9/2007 Galicia

Artículo 16 de la Ley 9/2007 Galicia: Registro Público de Subvenciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 16. Registro Público de Subvenciones.

1. El Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios, y el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, tendrán el contenido y forma que reglamentariamente se determine.

2. El Registro Público de Subvenciones habrá de servir, por lo menos, para los siguientes fines:

a) La ordenación y conocimiento de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración general del Estado y otras entidades públicas.

c) La elaboración de estudios y análisis sobre la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma.

d) La colaboración con los órganos e instituciones de control de este tipo de actividad.

3. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de la presente ley deberán facilitar a la consejería competente en materia de economía y hacienda información sobre las subvenciones por ellos gestionadas en los términos previstos reglamentariamente.