Ley 9/2007 Galicia

Artículo 4 de la Ley 9/2007 Galicia: Exclusiones del ámbito material de aplicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 4. Exclusiones del ámbito material de aplicación.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes supuestos:

a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.

2. Los créditos concedidos a particulares sin interés o con interés inferior al del mercado así como las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares se regirán por su normativa específica y en su defecto por las prescripciones de la presente ley que sean acomodadas a la naturaleza de tales operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.

3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo.

Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos.

Se añade el apartado 3 por el art. 36 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017.