Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, que queda redactada así:
«Disposición adicional octava. Régimen jurídico supletorio.
En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.»