Disposición adicional tercera. Letrados del Servicio Andaluz de Salud.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a los Letrados y Letradas del mismo, siéndoles de aplicación, en su ámbito de actuación, lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de esta Ley, así como las especialidades procesales reguladas en la Sección 3.ª del capítulo IV del título II de la misma.