Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 90 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 90. Extinción.

Son causas de extinción de los órganos colegiados el transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin. El órgano que acordó su creación, constatada alguna de tales circunstancias, dictará la norma o acuerdo de extinción. También podrá adoptarla en caso de paralización de su actividad, de prolongada inactividad o de pérdida sobrevenida de su objeto o fin.