Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 85 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.

En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127.

Se modifica por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007.