Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 66 de la Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía: Requisitos de creación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 66. Requisitos de creación.

Para la creación de una agencia administrativa deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) La necesidad de dotar al servicio o actividad de que se trate de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrito.

b) La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión a través de una entidad con personalidad jurídica.

c) La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por ciento mediante los ingresos que genere su propia actividad.