Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 59 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 59. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la modificación o refundición de las agencias por razones de eficacia, eficiencia y de economía del gasto público en la aplicación de los recursos del sector público, aun cuando suponga alteración de sus fines o del tipo de entidad, se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

3. El resto de las modificaciones o refundiciones se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039.

Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060.

Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057.