Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 39 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 39. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.

d) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos, referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación Territorial y Provincial, que infrinjan el ordenamiento jurídico.

e) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.

Se modifica la letra d) y su anterior contenido pasa a ser la letra e) por el art. 73.3 y 4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030