Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 31 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.

1. Las comisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías.

2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:

a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.

b) La formulación de informes y propuestas.

c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las integren.

d) El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por otros órganos.

3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados.