Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 20 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa.

Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.