Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 117 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 117. Potestad expropiatoria.

En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.