Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 107 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía.

La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.