Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 3 — Ley 9/2007 Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:

a) Eficacia.

b) Jerarquía.

c) Descentralización funcional.

d) Desconcentración funcional y territorial.

e) Coordinación.

f) Lealtad institucional.

g) Buena fe.

h) Confianza legítima.

i) Transparencia.

j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.

k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.

l) Programación de sus objetivos.

m) Coordinación y planificación de la actividad.

n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.

ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.

o) Imparcialidad.

p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.

q) No discriminación.

r) Proximidad a la ciudadanía.

s) Responsabilidad por la gestión pública.

t) Buena administración y calidad de los servicios.