Artículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.
Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres en nuestra Comunitat y promover la plena participación de las mujeres en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de las Mujeres.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010