Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 42 de la Ley 9/2003 Igualdad GVA: Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010