Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.
La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010