Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 4 bis — Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 4 bis. Informes de impacto de género.

Los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto por razón de género que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.

Se añade por el art. 45 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291