Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 30 — Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 30. Servicios de traducción.

La Generalitat Valenciana garantizará servicios de traducción o interpretación al lenguaje de signos para atender a mujeres carentes de visión u oído, de tal manera que se facilitarán los textos con los derechos, servicios y recursos existentes en braille para mujeres ciegas y transcripciones de los mismos para personas sordas.