Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 18 — Ley 9/2003 Igualdad GVA

Artículo 18. Flexibilidad de horarios.

Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.