Ley 9/1987

Disposición final — Ley 9/1987

Disposición final.

Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones públicas, las siguientes de esta Ley:

Artículos 1º, 2º, 1, d), y 2; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda y séptima.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584.

Se declara inconstitucional en cuanto al cáracter básico de los arts. 25.1 párrafo 2 y 27.5 y 6 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242.