Ley 9/1987

Artículo 12 — Ley 9/1987

Artículo 12.

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610.