Ley 9/1987

Artículo 5 de la Ley 9/1987

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 5.

La representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el número de 50, corresponderá a los Delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los funcionarios elegirán Delegados de Personal de acuerdo con la siguiente proporción:

Hasta 30 funcionarios, uno.

De 31 a 49 funcionarios, tres, que ejercerán su representación mancomunadamente.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 7/1990, de 19 de julio. Ref. BOE-A-1990-17363#cuaa.