Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2026 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28.2 y 29 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4.