Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.