Disposición final segunda. Habilitación normativa.
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley
Empieza a practicar gratis