Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 43 — Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes

2. A los efectos de este título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía, a quienes residan en Aragón y a los miembros de comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a cualquier asociación, organización o entidad que, con personalidad jurídica o sin ella, tienen su ámbito de aplicación, total o parcial, en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón.