Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 27 — Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 27. Solicitud de información pública.

1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

3. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.