Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 17 de la Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 17. Información sobre convenios, acuerdos de acción concertada, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

1 bis. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los acuerdos que se formalicen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, con indicación, al menos, de las entidades firmantes, su objeto, duración inicial y eventuales prórrogas, importe de los servicios concertados, servicios complementarios autorizados y su importe, así como, en su caso, el régimen de contratación con terceros de las actuaciones concertadas. También se dará publicidad a los procedimientos en tramitación.

2. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad de las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones que, al amparo de dichas encomiendas, se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas.

3. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

4. Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los convenios celebrados con una Administración pública.

Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 1.bis por la disposición final 4 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df-4.