Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 10 — Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia.

1. El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.

2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.