Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición final sexta — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo la sección 4.ª del capítulo II del título III, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».