Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición final primera — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Se modifica por la disposición final 12.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607.