Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 95 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Principio general

Texto consolidado del BOE.

Artículo 95. Principio general.

El funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente.