Artículo 75. Competencias de las direcciones insulares.
1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección del consejero titular del área o departamento insular respectivo, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y de los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos de los sectores materiales que tenga adscritos.
2. Corresponden a las direcciones insulares las competencias que en régimen de desconcentración determine el decreto del presidente del cabildo insular y, entre ellas:
a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular.
b) La planificación y coordinación de actividades.
c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.
d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente, de las competencias del consejero insular del área o departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la coordinación técnica.
e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren.
f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.
3. Asimismo, corresponden a las direcciones insulares las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del cabildo insular.