Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 66 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 66. Otros órganos y unidades administrativas.

Los cabildos insulares, a través de sus reglamentos de organización, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y en esta ley, podrán crear órganos complementarios. Asimismo, mediante la relación de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus competencias.