Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 55 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Junta de portavoces

Texto consolidado del BOE.

Artículo 55. Junta de portavoces.

1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo.

2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.