Artículo 55. Junta de portavoces.
1. Como órgano complementario de los cabildos insulares se constituirá la junta de portavoces, integrada por la presidencia del pleno o miembro electo en quien delegue y por los portavoces de los grupos políticos constituidos en el cabildo.
2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la junta de portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el pleno del cabildo insular.