Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 35 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Régimen general de las competencias delegadas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35. Régimen general de las competencias delegadas.

Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico regulador del ejercicio de las competencias autonómicas, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.