Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 27 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 27. Régimen jurídico.

Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio del control de su ejercicio previsto en el artículo 30 de esta ley.