Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 16 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Competencias como instituciones autonómicas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.

Los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercen las funciones, competencias y facultades que se recogen en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que se determinan en esta ley o les sean atribuidas legalmente.