Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 135 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 135. De los conflictos de competencias.

Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, la resolución de los conflictos de competencias entre los cabildos insulares con carácter previo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.