Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 122 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 122. Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.