Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 122 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma

Texto consolidado del BOE.

Artículo 122. Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.