Artículo 118. Colaboración y cooperación.
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo con carácter voluntario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.