Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 114 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 114. Información de la concesión de servicios públicos.

Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:

a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.

b) La identificación del concesionario.

c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.