Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 107 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Información de los procedimientos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 107. Información de los procedimientos.

Los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, que se gestionen por sus órganos y por los de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico. Asimismo, facilitarán la información necesaria sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas, así como la que sea precisa para el inicio de la tramitación electrónica.