Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 102 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento.

Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos:

a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:

Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.

Formación y trayectoria profesional.

Funciones.

Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.

b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:

Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.

Formación y trayectoria profesional.

Funciones asignadas.

Órgano o directivo al que presta sus servicios.