Artículo 2. Ámbitos de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
3. Igualmente, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A la Universidad de Extremadura.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.