Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 2 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 2. Ámbitos de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.

3. Igualmente, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A la Universidad de Extremadura.

d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.

e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.