Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 97 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.