Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 55 — Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad.

1. La Junta de Extremadura promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral entre mujeres y hombres, y, en su caso, la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto, como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas se creará el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad.

2. Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta para su otorgamiento figurarán:

a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.

b) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad.

c) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

d) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

e) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, así como de acoso moral.

f) La no utilización de lenguajes sexistas o androcéntricos en la comunicación interna, y en la publicidad los productos, los servicios y el marketing de la empresa.

g) La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa.

h) La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en el seno de la empresa.

3. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, concesión, utilización y revocación se determinarán reglamentariamente.

4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidas por otras Administraciones públicas.